NUEVOS CRITERIOS DE INSPECCIÓN EN AGENTES CANCERÍGENOS: HUMOS DE MOTOR DIÉSEL
¿Sabías que desde el año 2021 los aceites minerales usados de motor diésel y los humos de escape de motores diésel están considerados como cancerígenos?
Han pasado 3 años desde entonces y parece que nada ha cambiado, pero no es así. La Inspección de Trabajo, tras estos años de adaptación, entiende que todas las empresas deberían haber actuado para evitar la exposición laboral a estos contaminantes y exige mediciones y la aplicación de medidas preventivas y organizativas.
Hay que tener en cuenta que, al considerarse cancerígenos los aceites minerales usados y los humos diésel, aplica el reglamento de agentes cancerígenos, el RD 665/97, lo cual supone un importante cambio en la gestión de la prevención de riesgos laborales: la empresa debe encargarse de la limpieza de la ropa de trabajo, deben existir sistemas de captación en origen, facilitar 10 min. para el aseo personal antes de comer y de finalizar la jornada, baños separados para personal expuesto… entre otras medidas.
¿A qué sectores afectan estas medidas? Como es lógico a todos los talleres de reparación de vehículos, empresas que usen carretillas diésel, personal que trabaja en garajes, ITVs, cobro de peajes y un largo etc…
La primera causa de fallecimiento laboral está asociado a situaciones de estrés crónico (infartos, derrames cerebrales).